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LA FUNDACIÓN DE CÚCUTA. 
Tomado del libro CITA HISTÓRICA de Luís A. Medina.

Fundación de Cúcuta

En estos datos históricos de la Fundación de Cúcuta, nos sirve de guía el brillante historiógrafo don Luis Febres Cordero el más ilustre que ha tenido Cúcuta y panegirista, de la Fundadora Señora Juana Rangel de Cuéllar. Historiador inquieto por la búsqueda de las viejas páginas de su ciudad natal, publicó los documentos realmente históricos sobre la Fundación de Cúcuta.

En el primer tercio del siglo dieciocho, los valles de Cúcuta, eran asiento de numerosos pobladores diseminados en la extensión de su fértil territorio; Doña Juana Rangel de Cuéllar, rica terrateniente, poseía las “estancias” de Tonchalá, el Guasimal y otras; Donjuán de Lara Jovel, las de La Garita: Doña Bernarda de Leiva y Don Juan Jacinto de Colmenares, tenía las suyas en el sitio de Pescadero; Don Francisco Rangel de Cuéllar en La Vega; Don Manuel Ramírez de Arellano, en San Isidro; Francisco Díaz de Mendoza, en El Rodeo; Andrés Rangel * en Morantes; Javier de Abrego, Juan de Orozco y Tomás Rodríguez a orillas del río Zulia.

Otros vecinos poseían tierras menos extensas. Aquellos vecinos poseedores de extensas tierras, animados de la más pura y generosa contribución con cariño y afecto por la región prestaron su colaboración.

Según documentos de Don Luis Febres Cordero, por razones de orden social, según aparece, los vecinos blancos de San Luis de Cúcuta, resolvieron solicitar la creación de una parroquia eclesiástica en el valle de Cúcuta y en el sitio de Guasimal sobre el terreno donado generosamente por Doña Juana Rangel de Cuéllar, según consta en la escritura que copiamos fielmente:

“En el sitio de Tonchalá, término y jurisdicción de Pamplona, en diez y siete días del mes de junio de mil setecientos treinta y tres años ante mí, donjuán Antonio Villamizar y Pinedo, Alcalde ordinario más antiguo de Su Majestad de dicha Parroquia, ciudad y jurisdicción y testigos por efecto (sic) de Escribano público, ni Real, pareció presente doña Juana Rangel de Cuéllar, vecina de dicha ciudad y residente en este sitio, a quien certifico que conozco, y dixo, y otorgó que por cuanto los vecinos blancos de la agregación del pueblo de Cúcuta por causa e inconvenientes, que tienen esperimentados, han determinado solicitar la erección de Parroquia en que al presente están atendiendo, la que han determinado poblar si se consigue la licencia en el sitio del Guasimal, en el valle de Cúcuta, en las márgenes del río de Pamplona, la cual tierra pertenece a la otorgante contigua a otras estancias, y para que libremente se pueda hacer dicha fundación sin que por otra parte de la otorgante se les pueda poner embarazo de su libre y espontánea voluntad dixo: que nacía, e hizo a los dichos pobladores fundadores de la dicha nueva población, que así se pretende erigir de las tierras que tiene en el sitio de Guasimal de media estancia de ganado mayor, medida y amojonada, si fuere necesario, en la parte que tiene previsto para la dicha fundación, que según parece demarcóse y se dan por linderos de la dicha media estancia la acequia de agua, que tiene sacada el riego de la hacienda, el Capitán donjuán de Lara Jovel que de esta divide de una y otra tierra, que este lindero es por la parte de dicho río Pamplona, y por la parte de abajo con tierras que pertenecen al Colegio de la Capilla de Jesús de dicha ciudad, y fueron del doctor don Salvador Gómez Figueroa, y por otro lado con tierras de la otorgante, cual dicha donación quiere se firme, y legítima, buena, mera, pura, perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos con las insinuaciones y renunciaciones en derechos necesarias, y confienza que el valor de la dicha media estancia será según la estimación y precio de todo este valle de Cúcuta, el de cincuenta patacones, cuya cantidad según se ha dispuesto para que las donaciones no sean inmensas ni de las prohibidas por derecho cabe bastantemente en la décima parte de sus bienes, quedándole, como le quedan los suficientes, para su manutención, renunciando siendo necesario las leyes del Ordenamiento real, que trata sobre lo que se compra, vende o dona, por más o menos de la mitad de su justo precio, y valor, y los cuatro años de redención, cuya donación se obliga a hacerla por firme en todos tiempos y que no revocará, por Testamento, ni en otra forma que .pueda ser permitido, por otorgarle en tiempo, que no puede otorgar, engaño, ni que no pudo tonar todo lo que tenía, por tener como dicho tiene bienes suficientes de que me ha hecho saber a mi dicho Alcalde, para haberle admitido al otorgamiento y ser público, y notorio en este valle y que así esta media estancia como los demás bienes, y Haciendas, que posee, los tiene y goza por suyos, libres de cenzo, empeño, ni hipoteca especial, que no lo tiene en manera alguna, que por tales las asegura, y quiere y es su voluntad que si en algún tiempo pretendiere alegar sobre dicha donación contra de alia no sea admitida en juicio, y por el mismo caso quede con mayor fuerza y validación, que desde ahora para entonces, y desde entonces para ahora, se desiste, y aparte del derecho, acción, dominio, tenencia y señorío, que ha tenido y tiene, y le pertenece a la dicha media estancia, y lo cede, renuncia y traspasa en los dichos pobladores de la dicha Parroquia, para la dicha población, quienes, y todas las personas que en ella se avecindaren, gozarán de las partes y solares que les fueron dados, como de cosa suya propia, habida y adquirida con su dinero como si fuera en venta Real, justo y derecho Título, prometiendo, que esta donación, les será segura y de toda paz, y que sobre la propiedad y derecho no se le moverá pelito, ni despojo, y si alguno le moviere le saldrá a voz y defensa, la que se seguirá a su costa, y si saber no pudiere, esta donación, pagará y satisfará de sus bienes a la parte a quien perteneciere declaro el litis, el valor de la media estancia, costos y costas, daños y perjuicios y menoscabos que se recrecieren, y para cuyo cumplimiento y seguridad se obliga con todos sus bienes, muebles y raíces que tiene y hubiere, dando por cumplido a las justicias, y Jueces de su Majestad, de cualesquier parte que sea al fuero y jurisdicción de las cuales se somete para que al cumplimiento de lo que dicho es, le compelan y apremien por todo rigor de derecho, y remedio executivo, como por ser sentencia pasada en cosa juzgada por lo cual renuncie, su fuero, domicilio y vecindad, y la Ley sit cumbenerit de Juridictione omniun judicum y última pramática de sumiciones, y las de derecho que lo prohibe. En cuyo testimonio de lo cual asi lo otorgó y firmó a que fueron testigos Santiago Sambrano Principe, don José Vigada, y Tomás Guerrero Sambrano, presentes, y estándolo el Sargento Mayor don Félix Trujillo, el Capitán Don Juan de Avendaño, Alcalde de la Santa Hermandad de dicha ciudad, Donjuán Larajovel, el Capitán de Infantería Española, Don José Gómez de Figueroa, Juan Jacinto Colmenares. Don Francisco Rangel, y José Ramírez, Alguacil Mayor del Santo Oficio, aceptaron esta escritura de Donación por sí, y en nombres de los demás vecinos y le dieron las gracias a la Señora Otorgante, y lo firmaron y así lo certifico. —Don Juan Antonio Villamizar.------Doña Juana Rangel de Cuéllar. —Donjuán Miguel de Avendaño.-----Don Félix Trujillo Salvago.__Don
Juan de Lara Jovel.----Don José de Figueroa. —Juan Jacinto de Colmenares.---Francisco Rangel. —José Ramírez-----Santiago Sambrano Principe.------Testigo, Pedro
José de Vigada. —Testigo, Tomás Guerrero Sambrano”.

“Concuerda con su original que se halla en el Registro de Escrituras Públicas de este año en el Oficio Público de dicha ciudad, y de pedimento de las partes, hice saber, y saqué este traslado y se corrigió, y concertó, y esta cierto y verdadero, a que me remito y así lo certifico yo, Don Juan Antonio Villamizar, Alcalde Ordinario mas antiguo por su Majestad: de dicha ciudad, y lo firmo en este sitio del Espinal en diez y ocho de junio de mil setecientos tremía y tres años, con testigos, por defecto de Escribano.
—Don Juan Antonio Villamizar.---------Testigos, Luis de
Araque.----Testigo, Tomás Guerrero Sambrano.-------Testigo, Narciso de Araque”.

Y refiriéndome a su ejemplar testimonio de donde se sacó, corrigió y concertó, a que en caso necesario me remito, y en fe de ello lo firmo y sigo en esta Villa de San José del Guasimal en el Valle de Cúcuta, a veinticuatro de abril de
mil setecientos noventa y tres años.-----Alejandro Órtiz
Manosalvas. —Escribano Real.

Realizada la mensura de las tierras donadas por Doña Juana Rangel de Cuéllar, por el Agrimensor Miguel Chacón, el veintiséis de abril de mil setecientos noventa y tres, se halló que desde la ascequia o toma de agua de Don Juan Jara y la tierra correspondiente al Hospital, había 3.112 varas castellas hata el viso del Camero hacia el poniente. A lo ancho, y no sabiéndose hasta dónde tenían tierra los Jesuítas, midieron 617 y media varas de Castilla, desde la casa de Don Martin Peña hasta el sitio donde se fijó por lindero una piedra”.

“Aquellos pobladores dependían en lo eclesiástico del Curato del Pueblo de Cucuta (hoy San Luis), a cargo en ese año del Pbr. don Pedro Gómez Zapata. Mas en su frecuente comunicación con dicho Pueblo experimentaba graves dificultades, procedentes principalmente de las avenidas del río Pamplonita, que interrumpían su paso a la asistencia a sus hogares por parte del Ministerio del Altar.

Por ello, en Da. Juana y en todos aquellos pobladores animaba la idea de fundar en el valle una parroquia en la cual, por una parte, pudiésen recibir con toda facilidad los auxilios espirituales, y que, por otra, sirviera de centro de expansión civilizadora. “Pretendemos —decían— erigir y fundar Parroquia, que se intitule del Glorioso Patriarca señor San José, en este valle de Cúcuta, términos y jurisdicción de la ciudad de Pamplona, para tener pasto espiritual y pronta administración de los Santos Sacramentos, por vivir dispersos con nuestras familias en diferentes parajes de este valle, contiguos casi todos, donde cómodamente y sin trabajo ni quebranto nuestro podamos fundar casas para nuestras moradas”.

Al efecto es escogido el sitio del Guasimal por ser “tierra sana con llano apacible para la planta, que tiene el rio de Pamplona que por el dicho sitio pasa agua, montaña para la leña para la manutención de los habitantes, pastos comunes para las bestias que tuvieren, y tierra de labor y regadío y de más requisitos que son necesarios para una fundación”. Ante todas estas razones, la magnánima Señora Rangel de Cuéllar ofreció el territorio, el 17 de junio de 1733 en ei sitio de Tanchalá.

¿Qué es Estancia? —Era una medida de superficie de diferente valor según las épocas, las regiones y las interpretaciones de los agrimensores.
¿Qué es el Patacón? —Moneda de ley en 1733, equivalía a $1.850 pesos, era una moneda de plata de una onza de peso, no era redonda sino recortada, valía 8 reales 4 cuartillos y el cuartillo valía 8.5 maravedíes.

Para dar cumplimiento legal exigido en las donaciones, Doña Juana Rangel de Cuéllar dejó consignado en la Escritura del 17 de junio de 1733 el precio de 50 patacones.

Más tarde para completar la Fundación de Don Juan Atalaya donó Cuatro estancias y le asignó el precio de 250 Patacones en la Escritura notariada el 25 de septiembre de 1850.

La media estancia de ganado mayor de Doña Juana Rangel de Cuéllar consistía de 783 hectarias.
Las cuatro estancias obsequiadas por Donjuán Atalaya, medían 967.5 hectarias.

Asistentes:

1. Sargento Mayor Don Félix Trujillo Salvago 
2. Don Juan de Lara Joyel 
3. Don Juan de Avendaño Narvaes 
4. Doña Bernarda de Leyva 
5. Doña Isabel de Leyva
6. Don Joseph Ramíres 
7. Don Manuel Ramíres 
8. Don Juan Francisco de Lara 
9. Don Vicente de Soto 
10. Don Joachin Trujillo 
11. Don Xavier de Abrego 
12. Don Franco Dias 
13, Don Juan Arias 
14. Don Juan de Orosco 
15. Don Henrique de Acevedo 
16. Doña Luisa Orosco 
17. Don Gaspar Sambrano 
18. Don Ignacio Rivera 
19. Don Nicolás Rangel 
20. Don Thomas Rodríguez 
21. Don Marcos Moreno 
22. Don Joseph García 
23. Don Andrés Ranjel 
24. Don Martin de Sumalabe 
25. Capitán de Infantería Española Don Joseph Gomez Figueroa 
26. Doña Juana Rangel de Cuellar 
27. Don Juan Jacinto de Colmenares 
28. Don Francisco Rangel

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