En la actualidad, el Municipio de
Cúcuta está compuesto por dos grandes Áreas: El Área Urbana y el
Área Rural.
La zona Urbana está dividida en 10 comunas, cuya delimitación
fue efectuada por
la Secretaria
de Desarrollo a
la Comunidad
y la Oficina
de Planeación Municipal, de conformidad con lo ordenado por el
Acuerdo No. 061 del 18 de Agosto de 1994. La zona Rural está
compuesta por los Corregimientos. Tanto las Comunas como los
Corregimientos son representados ante el Gobierno Municipal por
las Juntas Administradoras Locales, J. A. L., las cuales ejercen
sus funciones de acuerdo a lo Ordenado y establecido por
la Ley, en especial, al reglamento impuesto
mediante el Acuerdo 061 del 18 de Agosto de 1994.
Cada Comuna debe tener su J.A.L., la cual se compone de 7
dignatarios que son elegidos por votación popular y por un
período de un año.
Las J.A.L. deben velar por la
buena prestación de los servicios públicos, por el saneamiento
ambiental, la salud, la educación, las obras públicas que se
deban efectuar y/o por las que se están efectuando, por el
transporte y la organización comunitaria. Podrán, a más de lo
anterior, indicar al Alcalde la prioridad de las obras, proponer
planes de inversión y deben ser partícipes de los programas de
desarrollo del Municipio.
Los Corregimientos son:
San Faustino, que en la época de
la Colonia fue Gobernación y Puerto muy
importante. Fue creado por el Acuerdo No. 002 de enero27 de
1891.
Palmarito, fue creado por el Acuerdo No. 24 de
mayo21 de 1975.
Ricaurte, que antes se llamaba Mucujún. Fue creado
por medio de los Acuerdos No. 12 y 14 de julio de 1921.
Carmen de Tonchalá, sitio en que vivía Doña Juana
Rangel de Cuéllar al momento de firmar las escrituras de
donación de los terrenos donde se
fundó
Cúcuta. Fue creado por medio del
Acuerdo No.
18
de mayo
28
de 1880 y ratificado por el
Acuerdo No.
17 de septiembre 13 de 1882.
La Buena
Esperanza, fue creado por Acuerdo No. 018
de septiembre 20 de 1982.
San Pedro, cuando el terremoto de Cúcuta en el año
1875 y en el caserío de
La Vega, se instaló por espacio de un año la
capital de la provincia de Cúcuta. Fue creado por Acuerdo No.
005 de marzo 8 de 1946. Fue también para el año 1885 sede de
la Jefatura Departamental
de
Cúcuta.
DIVISIÓN ADMNISTRATIVA
Administrativamente
la Alcaldía de Cúcuta se divide en dos grandes
grupos:
La Administración Central
y los Entes descentralizados. Se entiende por Administración
Central, el conjunto de Entidades que dependen directamente del
Alcalde. Estas Entidades son denominadas Secretarías o
Departamentos Administrativos.
Las Secretarías son unidades administrativas cuyo principal
objetivo es la prestación de servicios a
la Comunidad o a
la Administración Central.
Los Departamentos Administrativos son unidades de carácter
técnico.
Las Entidades que componen o
integran
la Administración Central, son las siguientes:
Secretaría General
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Educación
Secretaría de Desarrollo a
la
Comunidad
Departamento de Planeación
Departamento de Tránsito
Tesorería Municipal
Centro Cultural Municipal
Departamento Jurídico
Control Interno
Los Institutos Descentralizados son los siguientes:
Empresas Municipales
Central de Transportes
Instituto Municipal de Salud
Instituto de Desarrollo Urbano
de Cúcuta
Sisben
Las funciones que desempeñan cada una de las anteriores
Entidades son las siguientes:
SECRETARÍA GENERAL
Son sus funciones: Asistir al alcalde en la planeación,
organización, control y ejecución de los programas de la
administración; atender la organización y el funcionamiento del
despacho del alcalde; actuar como secretario del Consejo de
Gobierno y vigilar el oportuno cumplimiento de las decisiones
del mismo; velar por el cumplimiento de las normas legales que
regulan el funcionamiento de
la Alcaldía; estudiar, revisar y preparar los
proyectos de acuerdos, resoluciones, decretos y contratos
relacionados con asuntos de competencia de
la Alcaldía.
SECRETARÍA DE
GOBIERNO
Le corresponde a
la Secretaría de Gobierno desarrollar y evaluar
todos los programas y campañas de
la administración municipal, ten- dientes a garantizar los
derechos civiles, sociales, vida, honra y bienes de los
habitantes del Municipio.
Coordinar la política a seguir referente al control de precios,
pesos y medidas; rifas, juegos y espectáculos; establecimientos
públicos, aseo y ornato; ventas ambulantes y estacionarias,
velando por el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes y aplicando las respectivas sanciones cuando se violen
dichas normas. Además, deberá vigilar y atender la reclusión de
personas que se hallen a cargo de las autoridades de Policía
Municipal; recibir y dar trámite a las querellas ordinarias o
sumarias de statu quo; instruir, tramitar y fallar las querellas
por contravenciones e infracciones a los códigos de tránsito;
ejecutar el control sobre avisos, vallas, pasacalles y carteles
y sancionar a quienes violen las disposiciones.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA MUNICIPAL
La
Tesorería
de rentas municipales tendrá los siguientes objetivos:
Recaudar todos los dineros que por diversos conceptos debe
percibir el municipio.
Efectuar al pago de todas las cuentas a cargo del municipio de
Cúcuta.
Guardar, custodiar y controlar los títulos, valores, garantías y
prendas constituidas a favor del municipio.
Tramitar los procesos por jurisdicción coactiva de los deudores
morosos del municipio, de acuerdo con el artículo 155 del
Decreto 1333 de 1986; y los Decretos Ley 1400 y 2019 de 1970;
Decreto lo. de 1984 y demás disposiciones legales.
Conceder plazos y prórrogas a los deudores morosos consultando
siempre la capacidad económica de los contribuyentes y
favoreciendo los intereses por mora de acuerdo a lo estipulado
por la
Ley.
Manejar y rendir cuentas de los auxilios
entregados por la nación, el departamento y otras entidades.
Fijar las políticas a seguir en el cobro de aportes,
participaciones y servicios de la nación, departamento,
instituciones oficiales y semioficiales.
Expedir los certificados de Paz y Salvo que por concepto de pago
de impuestos le sean solicitados y que se encuentren al día.
RENTAS MUNICIPALES
Las rentas del Municipio pueden clasificarse así: ingresos
tributarios; ingresos no tributarios; multas; rentas
contra-actuales; participaciones; rentas ocasionales; ingresos
compensados; ingresos de capital; recursos de balance.
Como ingresos tributarios se entiende los impuestos de predial y
complementarios, industria y comercio, circulación y tránsito,
espectáculos públicos, rifas, juegos permitidos, derechos de
construcción.
Como ingresos no tributarios se entienden aquellos como
licencias de conducción, infracciones al Código de Urbanismo,
multas policivas, multas de tránsito.
Como rentas contra-actuales; la concesión de casinos,
arrendamientos y alquiler de bóvedas.
Como participaciones, las regalías petroleras, el IVA, el
degüello de ganado mayor. Como rentas ocasionales: los
intereses, reintegros, recursos de lotería.
Como ingresos compensados; la sobretasa a los contratos, venta
de ejidos, estampillas prodesarrollo, venta de formatos.
Como ingresos de capital: los préstamos para diferentes obras.
Como recursos de balance: los superávit; la cancelación de
reservas.
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
El objetivo primordial de
la Secretaría de Obras Públicas es atender lo
relacionado con la programación, diseño, construcción y
conservación de vías, puentes, parques y edificios municipales;
realizar directamente o por contrato los programas, diseños,
construcción de vías; controlar y supervisar las obras
programadas y ejecutar la interventoría de ellas; prestar la
atención técnica a las Juntas de Acción Comunal; a las comunas
en sí y a los corregimientos; determinar las especificaciones
técnicas de las obras que adelanta la administración; realizar
los trabajos topográficos que se requieren para el diseño y
construcciones; servir de enlace entre la comunidad y la
administración.
SECRETARÍA DE EDUCACÍÓN
Fue
creada por medio del Acuerdo No. 002 del 10 de Enero de 1946,
reestructurada por medio del Acuerdo 002 de Fecha 3 de Febrero
de 1989 y reglamentada por el Decreto No. 0249 de 15 de Febrero
de 1989.
Velar por la construcción de planteles educativos, por su
dotación y mantenimiento al igual que por las instalaciones
deportivas, de Educación Física, y de recreación que se
adelantan; velar por la provisión del profesorado necesario
tanto para la parte urbana como de
la Rural; dictar normas relacionadas con el
sistema educativo, del pensum; mantener un estricto control de
las escuelas y colegios, todo conforme a
la Ley 60.
Dentro de su jurisdicción debe velar por todos los medios por la
erradicación de la marginalidad escolar.
Sus funciones en general se pueden sintetizar así:
Administrar
la Educación
en el Municipio.
Velar por la calidad y cobertura de la educación y su correcta
prestación.
Establecer las políticas, planes y programas necesarios.
Fomentar la
investigación e innovación del currículo
Cofinanciar recursos
Orientar la elaboración y ejecución de proyectos educativos.
SECRETARÍA DE DESARROLLO A
LA COMUNIDAD
La
Secretaría de Desarrollo de
la Comunidad fue creada mediante el Acuerdo No.
057 de Septiembre 13 de 1989, para el establecimiento de
programas y organismos que conduzcan al desarrollo integral de
la comunidad cucuteña.
En el aspecto social coordina todos los programas sociales de
vivienda, atención a la población vulnerable, juventud, mujer,
habitantes de la calle y otros de fundamental importancia.
En el aspecto de la participación comunitaria y ciudadana
desarrolla la asesoría y capacitación a
la Juntas de Acción Comunal, a las Juntas
Administradoras Locales y propicia la participación en tomas de
decisiones de la comunidad y el apoyo a la gestión
gubernamental.
En el aspecto económico y administrativo diseña los planes y la
ejecución de programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa
cucuteña, a la generación de empleo productivo, no burocrático,
y a la organización de ferias y muestras empresariales.
Y
a través de
la Unidad Municipal de Asistencia Técnica
Agropecuaria
-
UMATA se ejecuta el Plan de
Desarrollo Rural y Agrario que se elabora anualmente.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE PLANEACIÓN
Fue creado
con el objeto de elaborar y actualizar el plan integral de
desarrollo del Municipio; las políticas directrices de
crecimiento y su área de influencia; elaborar los planes
sectoriales que componen el plan integral de desarrollo y los
programas de inversión pública municipal; preparar y aplicar los
reglamentos urbanos y demás normas y disposiciones legales
necesarios para el cumplimiento del plan integral de desarrollo;
elaborar las estadísticas básicas para la formulación y
evaluación del plan integral del desarrollo; aprobar planos y
presupuestos de toda nueva construcción y urbanización que se
proyecte; conceder autorización para establecimiento de
industrias, expedir permisos para obstáculos y ocupación de
vías, otorgar las líneas de demarcación y paramento; expedir las
nomenclaturas domiciliarias.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE TRÁNSITO
Le corresponde como objeto primordial, planear, organizar,
dirigir y con trola el tránsito terrestre dentro del Municipio
de Cúcuta; cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código
Nacional de Tránsito; fijar y cambiar las rutas urbanas de
buses; otorgar y cancelar el permiso de funcionamiento de los
talleres de reparación de los automotores; ejercer el control y
vigilancia sobre las empresas de transporte; dictar normas sobre
uso, sentido y utilización de las vías, velocidades permitidas,
señalización, semaforización, zonas de estacionamiento, zonas de
cargue y descargue, vías peatonales; iniciar las investigaciones
sobre infracciones y delitos relacionados con tránsito;
adelantar campañas de educación sobre el tránsito.
CENTRO CULTURAL MUNICIPAL
Fue creado para el fomento del desarrollo cultural en el
Municipio de Cúcuta. Debe elaborar estudios para identificar los
problemas y necesidades del Municipio en el campo cultural y
elaborar planes y proyectos para satisfacerlos; promover la
creación de la red municipal de centros culturales; organizar
cursos de capacitación para promotores y líderes culturales;
fomentar el estudio y la investigación socio-cultural; contratar
cuando lo considera necesario estudios, trabajos, e
investigaciones de asuntos relacionados con el pasado histórico
de la ciudad; promover, elaborar, ejecutar campañas orientadas a
conservar los valores de la cultura cucuteña, el amor por la
ciudad y la buena imagen de la misma; fomentar la literatura, el
ensayo histórico, las artes plásticas, escénicas,
cinematográficas; establecer estímulos, becas y ayudas
económicas para los investigadores, intérpretes, creadores y
artistas.
DEPARTAMEENTO
JURÍDICO
Debe asesorar al alcalde, secretarios deL despacho, jefes de
departamentos administrativos y gerentes de instituciones
descentralizados en lo relativo de la juridicidad
de sus actuaciones y absolución de las consultas jurídicas;
velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan
la Alcaldía; revisar los aspectos legales y
constitucionales de los proyectos de acuerdos, contratos,
decretos y resoluciones; atender las gestiones judiciales de los
procesos y diligencias en los que sea parte
o tenga interés el Municipo.
CONTROL INTERNO
La Oficina de
Control Interno fue creada bajo el marco legal de
la Ley 87 de Noviembre 29 de 1993, según lo
ordenado en
la Constitución Política de Colombia;
posteriormente el día 15 de abril de 1996 según resolución No.
0503 se conforma el Comité de Coordinación de Control Interno el
cual implica el trabajo conjunto del Alcalde, Secretario
General, Director de Planeación y el mismo Director de
la Oficina de Control interno, para coordinar
los objetivos, políticas, planes, metas y funciones de las
dependencias de
la Alcaldía Municipal de Cúcuta.
Finalidades
Lograr que la entidad bajo la responsabilidad de todos sus
directivos, implemente los aspectos mínimos para orientar la
aplicación del Control Interno, en este caso serian:
*
Establecer objetivos, metas y
planes operativos que sean necesarios para el cumplimiento de su
función.
*
Definir políticas como guías de
acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
*
Establecer mecanismos que
faciliten el control ciudadano a la gestión de
la Alcaldía.
*
Organizar métodos confiables para
la evaluación de
la Gestión
adelantada por
la Alcaldía Municipal.
*
Establecer programas de inducción
y actualización de directivos y demás personas de la entidad.
*
Simplificación y
actualización de normas y procedimientos dentro de la entidad.
Objetivos
Los
objetivos del Control Interno se encuentran claramente definidos
en la Ley
87/93, como lo son:
*
Proteger los recursos de la
organización buscando su adecuada administración.
*
Garantizar la eficacia, la
eficiencia y la economía en todas las operaciones promoviendo y
facilitando la correcta ejecución de las funciones y
actividades.
*
Velar porque todas las actividades
y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de
los objetivos de la entidad.
*
Garantizar la correcta evaluación
y seguimiento de la gestión de la organización.
*
Definir y aplicar medidas para
prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se
presenten y que puedan afectar el logro de los objetivos del
Municipio.
*
Disponer de mecanismos de
verificación y evaluación que sean propios del Control Interno.
*
Velar porque la entidad disponga
de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño
y desarrollo de la organización.
PRENSA Y PROTOCOLO
La Oficina
de Prensa y Relaciones Públicas de
la Alcaldía, adquiere el nombre solo hasta
1996, fecha en la que se desliga de la dependencia de
la Secretaría General, según el Decreto 641 del
31 de Diciembre y se fijan conforme a
la Ley sus objetivos y funciones.
A través de la
Oficina
de Prensa y Relaciones Públicas, se planean, coordinan y dirigen
las actividades de
la Alcaldía
en materia de comunicaciones, divulgaciones y publicaciones; al
tiempo que se convierte en el órgano de prensa del Municipio
mediante el cual se orienta al Jefe del Ejecutivo, los
secretarios del despacho, directores de departamento y gerentes
de las entidades descentralizadas en el manejo de la
información.
La actividad de
la Oficina, no solamente se circunscribe al
manejo de la información, le corresponde también la asistencia
en el protocolo, mediante la realización de actos preparatorios
a condecoraciones, ofrendas florales, seminarios y reuniones.
Simultáneamente, esta dependencia prepara los decretos
protocolarios, Los discursos del señor Alcalde y realiza un sin
número de
videos
institucionales bien sea de
carácter informativo o como material de prensa sin editar.
En resumen a esta dependencia le corresponde implícitamente el
manejo de la imagen no solo del Alcalde de San José de Cúcuta,
sino del conjunto de la administración que regenta.
INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS
Los Institutos descentralizados son entidades que
perteneciendo al Municipio, pueden recibir recursos propios para
su sostenimiento y para cumplir su cometido, pero que tienen
funciones específicas encaminadas a la prestacíón de servicios a
la comunidad y/o a la misma
Administración Central.
Las funciones de estos organismos descentralizados son
los siguientes:
EMPRESAS MUNICIPALES (EE.MM)
Las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta fueron creadas
mediante el Acuerdo No. 26 de diciembre de 1940 y con el fin de
que empezase a funcionar a partir del lo. de enero de 1941,
siendo presidente del II. Concejo Don Alfonso Salinas y su
secretario José Gregorio Acevedo y alcalde de la ciudad Ernesto
Vargas Lara.
Fue creada en un principio y según
el artículo 4o. de dicho Acuerdo para el manejo de los bienes y
servicios públicos y de recaudar sus productos, así:
a) Acueducto moderno y acueducto antiguo.
b) Matadero moderno.
c) Imprenta municipal.
d) Transporte de carnes.
e) Aseo urbano.
f) Servicio de alcantarillado.
g) Almacén municipal de provisiones.
El origen de las EE.MM. tiene quizá sus comienzos desde la misma
fundación de la ciudad, cuando por necesidad de tener agua lo
más cerca posible se construyó la toma pública, cuya bocatoma
quedaba cerca del puente de San Rafael. Esta toma, que cruzaba
la ciudad de sur a norte, luego del terremoto fue nuevamente
reconstruida. La bocatoma fue abierta nuevamente por el señor
Juan Bosch.
De esta forma se fueron tomando pequeños acueductos que se
desprendían de tanques que el Honorable Cabildo y previo el pago
de algunos derechos, autorizaba hacer a algunos ciudadanos,
quienes a su vez, vendían el producto (agua) a través de tubería
de hierro a las demás casas.
Estos pequeños acueductos hechos por particulares recibían el
nombre de privilegios.
Luego
de la creación de las EE.MMM. el municipio fue adquiriendo estos
privilegios y formaron lo conocido como acueducto antiguo y
emprendió la construcción del llamado acueducto moderno.
En el año 1942 y por medio del Acuerdo No. 3 de enero 8, las
Empresas fueron reestructuradas dándoles, además, y según el
artículo 7 del citado cuerdo, el de administrar “todos los
bienes y nuevos servicios municipales que ofrecían alguna
explotación comercial”
Le compete a las Empresas Municipales en la actualidad, el
suministro de agua, el servicio de alcantarillado, a
administración del matadero público y la administración de los
mercados estacionarios y móviles que funcionan en la ciudad.
Para el cumplimiento de su cometido mantiene sus dependencias
como organismo autónomo pero dependien1o de una Junta
Administradora.
Hoy en día tiene instalaciones propias ubicadas en las avenidas
6 y 7 entre zalles 11 y 12.
En la actualidad las Empresas Municipales están en proceso de
privatización.
CENTRAL DE TRANSPORTES
La Central de
Transportes fue creada mediante el acuerdo No. 24 de 1961
con el fin de ser una
entidad autónoma descentralizada, con Personería Jurídica, y
patrimonio propio aportado directamente por el Municipio y con
las rentas que ella produzca.
Tiene como objetivo la prestación de los servicios necesarios
para el buen funcionamiento de todas las empresas o agencias de
transporte de pasajeros que tengan como sede la ciudad de
Cúcuta, cuyo funcionamiento esté debidamente autorizado por la
autoridad competente.
Debe servir de orientadora, en colaboración directa con
la Dirección Nacional
de Turismo, de los turistas que lleguen a la ciudad utilizando
transporte terrestre y que lleguen a
la Central de Transportes.
Debe fomentar la prestación de servicios públicos de transporte.
Debe reglamentar el arrendamiento y el servicio que puedan
prestar en los locales los comerciantes, entendiéndose también
las casetas destinadas a los vendedores ambulantes.
La Central de
Transporte es dirigida por una junta y administrada por un
gerente. La junta está formada por el Alcalde, nueve
representantes del honorable Concejo y el director seccional del
Intra. La junta debe elegir el gerente. En la actualidad ocupa
el sitio que antiguamente ocupó
la Estación Principal
del
Ferrocarril y
de allí se origina su nombre de Central de Transporte “Estación
Cúcuta”.
INSTÍTUTO MUNICIPAL DE SALUD “INSALUD”
Objetivo General
El Objetivo General como Órgano de Salud Local de Cúcuta, es
la prestación de los Servicios de Salud en el primer nivel de
atención con sus fines de fomento, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación bajo los criterios de
la Eficiencia, Eficacia y Equidad, teniendo en
cuenta los principios de Universalidad, Participación Ciudadana,
Participación Comunitaria, Subsidiaridad, complementariedad e
integración funcional.
Objetivos específicos
1. Dirigir el Sistema de Salud Municipal de San José de
Cúcuta, en concordancia con los postulados del Ministerio de
Salud y las políticas seccionales y locales.
2. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de
las instituciones que prestan servicios de salud e informar a
las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas
de obligatorio cumplimiento.
Misión del Instituto
Municipal de Salud:
El Instituto Municipal de Salud “lMSALUD” tiene como Misión
contribuir a mejorar la situación de
la Salud
del Municipio de San José de Cúcuta, a través de la
administración y control de los Servicios de Salud, Promoción,
Prevención de las enfermedades, Prestación de Atención
Básica
en Salud, control de los factores
de riesgo y rehabilitación en coordinación interinstitucional e
intersectorial y con la participación
directa de la comunidad.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE
CÚCUTA. “IDUC”
El Instituto De Desarrollo Urbano
de Cúcuta -IDUC- Organismo descentralizado del orden municipal,
fue creado en 1991 para desarrollar en coordinación con la
administración municipal los siguientes objetivos:
1. Desarrollar programas de vivienda de interés social para las
familias de escasos recursos económicos del Municipio.
2. Realizar las obras de infraestructura urbana por el sistema
de contribución de valorización.
3. Habilitar legalmente los títulos de los predios en donde
pacíficamente se ha construido vivienda de interés social.
Hasta el
momento se han desarrollado las siguientes obras principales
(entre otras) por el sistema de valorización:
1. Fuentes vehiculares sobre el Canal l3ogotá
2. Redes de Acueducto y Alcantarillado Urbanos y Rurales.
3. Pavimentación de algunas vías de la ciudad.
4. Cerramiento de lotes.
5. Construcción de separadores.
En cuanto a vivienda se han construido 46 lotes con servicios y
109 soluciones de vivienda de interés social para damnificados
de catástrofes naturales y en la actualidad se desarrolla el
Programa de la
Coralina 11 Etapa con 193 soluciones.
Referente a la habilitación de títulos se realizan en promedio
tres legalizaciones diarias y en la actualidad se están
legalizando los predios de Asentamiento Nuevo Horizonte.
SISBEN
El SE5EN comprende un conjunto de
reglas, normas y procedimientos, que permiten obtener
información socioeconómica confiable y actualizada para
focalizar (la Ley
60 define la focalización como “el proceso por el cual se
garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de
población más pobres y vulnerables”) el gasto
social.
Es una herramienta básica que facilita la selección técnica,
objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de programas
sociales, de acuerdo con su condición socio- económica
particular, representada mediante un indicador resumen de
calidad de vida.
Los responsables de
la Administración Pública, deben contar con
mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total
transparencia en la determinación de las necesidades reales de
los potenciales beneficiarios, evitando así los favoritismos en
la asignación de los beneficiarios, adoptando mecanismos que les
aseguren un tratamiento igualitario en la selección de usuarios
y en el otorgamiento de subsidios, teniendo en cuenta que en
cumplimiento de
la Constitución Nacional de 1991, se establece
la necesidad de dirigir el gasto social a la población pobre y
vulnerable y con necesidades básicas insatisfechas.
EL CONCEJO
Desde el mismo origen del
mundo y luego de que el hombre fuese creado, sintió necesidad de
agruparse en procura de su alimentación, defensa, ubicación,
etc.
Así mismo nació la necesidad de discutir, entre sí, la
conveniencia general y dictaminar lo mejor para su grupo, mejor
dicho para la sociedad.
A medida
que fue creciendo en número la comunidad, más imperiosa se hacía
esta necesidad de determinar, por consenso de la mayoría, la
conducta que debía seguirse en todos los aspectos.
Así nacen los concejos:
Las agrupaciones de gente hicieron
necesario que algún ente los gobernara y para ello fueron
escogidas las personas más experimentadas y de mayor edad. Ellas
nombraban entre sí la persona que las rigiera. Esta persona fue
convirtiéndose en jefe natural, que al paso de los tiempos vino
a ser el caudillo, el jefe, el alcalde, el gobernador, el
presidente, etc.
Javier Ocampo López nos comenta “Los cabildos, ayuntamientos o
concejos municipales nacieron en Hispanoamérica con la fundación
de las ciudades. Inicialmente los fundadores nombraban los
funcionarios para formar el Cabildo. Dicho nombramiento debía
recaer en los más prestigiosos pobladores de las ciudades y en
sus descendientes.
Solamente los pueblos con categoría de ciudad o villa tenían el
privilegio de nombrar cabildo o ayuntamiento. Sus miembros se
llamaban regidores cuyo número era variable. Las ciudades de
mayor importancia tenían 12 regidores y las de menor 6
regidores.
Para ser regidor eran requisitos
los
siguientes:
Ser natural de los reinos españoles y vecinos de los pueblos en
donde iban a ejercer sus funciones: tener casa en el pueblo, no
tener tabernas de vino ni ejercer oficios viles; tener buena
fama, no ser sordomudo y una edad no inferior a los 18 años”.
Los miembros del Cabildo tenían las siguientes funciones: los
alcaldes ordinarios de primero y segundo voto tenían una misión
eminentemente judicial: a ellos Les competía la administración
de La justicia civil y penal. El alférez real, quien era el
encargado de llevar el perdón real. El fiel ejecutor, quien era
el encargado de la policía
de
abastos y
de
la fijación de los precios
de los productos en el mercado. El procurador, quien era el
representante de los intereses del pueblo; se entendía de todos
los asuntos concernientes al desenvolvimiento de la vida
municipal. El mayordomo o tesorero, quien manejaba los fondos
del municipio. El alguacil mayor, quien ejercía Jefatura de
policía. El escribano del Cabildo, quien era el encargado de
acuerdos: ellos debían guardar riguroso secreto de lo tratado en
el Cabildo. El receptor de penas de cámara, quien colectaba las
entradas pertenecientes a
la Real Hacienda, o sea, los bienes de la
nación.
FUNCIONES DE LOS CABILDOS
Las leyes
de Indias hacían una enumeración detallada de las atribuciones
de los cabildos. Entre las ordinarias existían varias de orden
político económico como la administración de los ejidos, propios
y arbitrarios; sin embargo le estaba vedado hacer gastos
extraordinarios que se excediesen de tres mil maravedíes; en
repartición de solares y tierras en ciudades y villas; cuidaba
de la abundancia y buena calidad de los comestibles y bebidas;
cuidaba de las pesas y medidas, a través de la inspección; aseo
y ornato de la población; calidad de las monedas que debían
circular en la ciudad; creación de escuelas municipales y
nombramiento de los maestros.
El Cabildo se interesaba por el arreglo de los caminos públicos,
construcción de puentes, sostenimiento de posadas para los
viajeros y comerciantes. Otorgaba la patente de vecino o el
permiso para el establecimiento de algún negocio.
LOS TIPOS DE CABILDOS
Existieron los cabildos de españoles y los cabildos de
Indígenas. Los primeros tenían composición muy semejante a la
peninsular. Los cabildos de indígenas, además de los
funcionarios de los municipios españoles, tenían los alguaciles
de doctrina y otros funcionarios de los municipios indígenas;
fueron manejados por las autoridades españolas y, a veces, por
los caciques.
Las reuniones del Cabildo eran de
dos
tipos:
El Cabildo cerrado, o sea aquel al cual sólo asistían los
miembros de la corporación, y el Cabildo abierto, al cual
concurría todo o parte del vecindario para deliberar asuntos de
gran interés para la comunidad.
Durante la colonia, los cabildos definieron los fueros
municipales y los intereses del pueblo. En algunas ocasiones los
cabildos se constituyeron en órganos de expresión crítica al
desgobierno.
LOS CONCEJOS ACTUALES
El Concejo de la ciudad de Cúcuta data del año 1793 luego de
que el Rey, el 18 de mayo de 1792, mandó que la parroquia de San
José de Guasimal se nombrara “Muy noble, valerosa y leal Villa”.
El día 4 de mayo de 1793, don Juan Antonio Villamizar, teniente
corregidor, justicia mayor de la ciudad de Pamplona y
comisionado por el excelentísimo señor virrey del reino,
teniendo consideración a las cualidades que concurren en don
Luís Ignacio Santander, don Ignacio Rubiera, don Antonio María
Ramírez, don Pedro María Machado Colmenares los nombró regidores
en la siguiente forma: a don Luís Ignacio Santander, alférez
real; a don Ignacio Rubira, alcalde mayor; a don Antonio María
Ramírez, alguacil mayor; a don Pedro Felipe Machado, fiel
ejecutor; a don Mateo De Vezga, depositario general; a don
Salvador Colmenares, regidor decano, a quienes se les recibió
juramento de fidelidad y se les entregó las varas y puso en sus
respectivos asientos. (Antonio García-Herrero
-
Cúcuta 250 años.)
En la actualidad el Honorable Concejo de Cúcuta cuenta con 19
concejales, todos electos por votación popular. Aún continúa con
las mismas funciones desde su creación, aumentadas en el control
que debe seguirse a la administración municipal. s decir, que
además de ser el coadministrador del municipio junto con el
alcalde, también electo por votación popular, tiene la
obligación de ejercer control sobre las actuaciones del alcalde
y sus funcionarios, a más del control del gasto público.
Para esta misión cuenta con dos organismos que
Son:
La Personería Municipal y
la Contraloría Municipal
CONTRALORIA MUNICÍPAL
La Contraloría Municipal de Cúcuta, es una
entidad administrativa y técnica dependiente del honorable
Concejo, que funciona con autonomía e independencia de las
secciones del municipio y a la cual compete: la vigilancia de
las gestiones fiscales de la administración municipal
de las empresas, entidades e
instituciones de origen municipal; la dirección de la
contabilidad y de la prescripción de las normas para llevarlas;
la reglamentación interna de sus funciones, la organización de
sus dependencias y el nombramiento y remoción de los empleados.
La Contraloría
debe ejercer primordialmente un control preceptivo, que consiste
en la comprobación de las existencias físicas de fondos,
valores, bienes municipales y en la confrontación con los
documentos, comprobantes y libros y demás registros y debe
ejercer un control posterior que consiste en la comprobación de
las transacciones y operaciones ejecutadas por las entidades
bajo su control y de sus respectivas cuentas, registros y en
determinar si se ajustan a las normas, reglamentaciones y
procedimientos establecidos.
Debe también
la Contraloría Municipal, en toda la
jurisdicción del municipio donde tenga intereses económicos,
ejercer sus funciones inherentes en relación con las siguientes
materias; la vigilancia fiscal, el control presupuestario, la
contabilidad, el recibo y desembolso de fondos públicos; el
proceso de rendición y examen de cuentas, la intervención
correspondiente a las exoneraciones y condonaciones, la
fiscalización de las obras públicas, el control sobre
inventarios, la entrega de finiquitos, el control y registro de
la deuda pública, el control sobre el buen desempeño
de las funciones de las diferentes dependencias municipales.
Para ejercer el control al municipio debe seguir lo ordenado por
el honorable Concejo a través del Código Estatuto Fiscal
Municipal que es el conjunto de disposiciones que reglamentan la
administración, control y fiscalización de
la Hacienda Municipal.
PERSONERIA MUINICIP1AL
La Ley
11 de 1986 es conocida como Estatuto Básico de
la Administración Municipal.
Esta Ley le da a las personerías las funciones de actuar como
defensor del pueblo, veedor ciudadano y como agente del
Ministerio Público.
Como veedor ciudadano se encarga de representar a la comunidad,
de vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas
actividades administrativas de carácter local y la conducta
oficial de los empleados municipales y velar por el cabal
ejercicio del Derecho de petición.
Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la
sociedad para garantizar el cumplimiento de la ley y la
justicia.
También es el defensor del pueblo para hacer respetar los
derechos humanos. El personero debe velar por el cumplimiento de
la Constitución, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y
Ordenes Superiores en el Municipio.
La Personería
debe promover la ejecución de las leyes y disposiciones
Administrativas que se refieren a la organización y actividad
del Municipio.
Le son también concedidas la facultad de recibir las quejas y
reclamos que toda persona le haga llegar referente al
funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los
cometidos que señalan las leyes y lo relativo a la efectividad
de los derechos e intereses de los administrados.
Deben aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación
en contra de los funcionarios que, sin causa justificada,
dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de
petición.
Ante la posibilidad de ocurrir un exceso en el ejercicio del
poder punitivo del Estado,
la Institución
de
la Personería Municipal se yergue como piedra
angular de apoyo a la comunidad que considere violados su
derechos, no solo frente al ente administrado, sino también
frente a las acciones u omisiones del mismo Estado que vayan en
perjuicio del gobernado.
Por lo anterior, a
la Personería se le ha dado el poder de
intervenir en los siguientes procesos penales; en los de
competencia de los Jueces Municipales y en los sumarios que
estos instruyan, vale decir, en todo proceso penal que por
competencia
adscrita o delegada por cualquier superior, en la jerarquía de
la rama jurisdiccional, conozca un juzgado Municipal; ante los
jueces de instrucción criminal del lugar donde ocurrieron los
hechos materia de la investigación; y en lo de competencia de
Los jueces del circuito, pero en este caso, debe reunirse la
condición no estar actuando de manera permanente un fiscal.
LA CONTRIBUCIÓN DE
VALORIZACIÓN
La esencia misma del tributo de valorización se basa en el
beneficio que recibe el ciudadano productivo por la acción del
Estado. Hay varias definiciones. El profesor Edwin R.A. Seligman
considera al “specíal
assessmeual” (contribución
tasación especial) como una contribución obligatoria impuesta
para atender al gasto que demandan obras de interés público que
benefician determinadas propiedades”.
En nuestra legislación se inicia con el artículo 3 de la ley 25
de 1921 que dice: “Establécese el impuesto directo la
valorización consistente en una contribución sobre las
propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras
de interés público local, como limpiada de canales y ríos,
construcción de diques para evitar inundaciones, disecación de
lagos, pantanos y otros anegadizos, regadíos y otros análogos,
contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que
demandan las obras”.
La Ley 1. de 1943
en el artículo 18 considera no sólo el valor de la obra sino el
beneficio que de tal obra se derive prescindiendo en absoluto
del valor de la obra, quedando tan solo como regulador el
tributo del mayor valor obtenido por las propiedades mejoradas.
La diferencia entre el impuesto de valorización y los impuestos
comunes es que estos se basan en la obligación que tiene el
ciudadano sin que ello corresponda a cierta y determinada
contraprestación del Estado. Por el contrario, el Impuesto de
Valorización es causado por
obras que, siendo para el bien
común y utilidad pública, benefician especialmente al patrimonio
inmueble de un ciudadano que deberá compensar al Estado por la
ejecución de tal obra.
El impuesto de valorización como opera en la práctica, es un
generador de riqueza común cuando es manejado con acierto
logrando realizar grandes obras de millones de pesos o que
irrigan dinero a la comunidad por el valor intrínseco de ellas,
a más de generar enriquecimiento real y efectivo en los
patrimonios particulares en tanto que el Municipio podrá rendir
por obras realizadas en beneficio de la colectividad.
Es claro advertir que las obras benefician a la ciudad en
abstracto, produciendo en concreto beneficio a la propiedad. El
primer beneficio es el estético: ya no es la calle sucia,
intransitable, insegura sino una vía hermosa llena de luz,
arborizada, limpia, con un tráfico expedito donde vivir es
confortable y seguro.
La valorización ha
sido el motor de transformación de nuestras ciudades grandes y
pequeñas, dígalo si no Bogotá, con sus amplias avenidas cruzadas
por puentes elevados, que sin ellos el tráfico sería imposible;
Medellín, con la canalización del río, obteniendo para su
desarrollo zonas insalubres, produciendo polos desarrollo en las
márgenes hasta límites nunca soñados; el complejo de la
“Alpujarra” para albergar las dependencia departamentales y
municipales; Cali, con esa transformación estupenda que la llevó
de un villorio, casi a ser la pujante ciudad de hoy después de
las obras desarrolladas por los juegos panamericanos y que hasta
la fecha han seguido produciendo bienestar y desarrollo;
Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, en casi todas las
capitales que hoy ostentan su belleza, desarrollo y bienestar
producido, son de valorización.
Ojala algún día, Cúcuta pueda llevar su departamento de
valorización al sitio que debe corresponderle, lo cual tan solo
podrá lograrse con el apoyo integral del ciudadano.
JULIAN
CAICEDO ARBOLEDA